Cada año los propietarios deben asignar parte de sus recursos al pago del predial, un tributo que se calcula en base al valor catastral del inmueble y a las disposiciones fiscales de cada municipio, siendo la Ciudad de México la autoridad responsable en la capital. No existe una fórmula uniforme a nivel nacional, ya que cada entidad local establece sus criterios, tramos y tasas, lo que genera variaciones en los cobros incluso para propiedades similares. El valor catastral sirve como referencia fiscal y no coincide necesariamente con el precio de mercado; su determinación depende de los datos registrados y de la normativa local. En un informe del CIEP de enero de 2026 se señala que las tesorerías municipales pueden definir la base gravable, los rangos y la tasa, mientras que en la CDMX corresponde al gobierno capitalino. Cuando los registros catastrales están desactualizados, la capacidad de fijar una base imponible se ve afectada, lo que limita la precisión de la recaudación. Un estudio de la OCDE y otras organizaciones advierte que muchos países de América Latina carecen de sistemas de registro actualizados, lo que dificulta la aplicación de impuestos sobre la propiedad. En septiembre de 2026 el Ejecutivo presentó una propuesta para crear una Ley General de Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, con el objetivo de coordinar a nivel federal, estatal y municipal la modernización de los catálogos y registros; la iniciativa contempla un Plan Nacional Catastral, una Plataforma Nacional Catastral y una clave única de identificación de inmuebles, sin imponer una tasa nacional ni un aumento automático del impuesto, pero sí podría modificar bases gravables en algunos casos. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto y lo envió al Senado, por lo que aún no es ley vigente. Según el informe de la OCDE citado por El Economista, México recauda menos del 0.4 % del PIB por predial, cifra inferior al 1.5‑2 % observado en otras economías, lo que indica espacio para incrementar los ingresos. Para que el contribuyente verifique su pago, puede revisar el valor catastral, los datos del inmueble, la tarifa aplicable y los descuentos disponibles; en caso de discrepancias, puede solicitar una revisión ante la autoridad fiscal correspondiente.